octubre 02, 2006

Jueces federales porteños se oponen a la publicidad de sus declaraciones juradas

Ana Moya, "Justicia" -óleo sobre madera 45 x 55 cm-


Según una nota publicada el 1º de octubre en el matutino La Nación, “los jueces no muestran su patrimonio”. La afirmación se originó a partir de un infructuoso pedido que formalizó el diario ante el Poder Judicial para acceder a las declaraciones juradas patrimoniales de los jueces federales porteños.

Del artículo, cuyos autores son Paz Rodríguez Niell y Gabriel Sued, se desprende que los 12 jueces del fuero criminal y correccional porteño, bajo diferentes argumentaciones, hasta el momento obstaculizaron el acceso a la información requerida por el medio periodístico: seis de ellos se opusieron expresamente, tres observaron la inconveniencia de dar a conocer datos personales, dos se comprometieron a suministrarlos cuando el trámite ante el Consejo de la Magistratura finalice, uno de ellos ni contestó y el restante prometió efectuarlo el mes que viene, a su regreso de un viaje de estudios en España.

En virtud de que la mayoría de los magistrados se negó a suministrar la información solicitada, la administradora del Poder Judicial, Cristina Akmentins, ordenó que las declaraciones juradas “siguieran en secreto”. El diario La Nación apeló la medida y la decisión “quedó en manos del Consejo de la Magistratura”.

Las razones esgrimidas por los jueces, contradicen la letra y el espíritu de la ley 25188 de ética de la función pública. Aunque el texto completo de la citada norma figura en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción (OA) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la misma comprende a todos los funcionarios públicos, la OA no tiene competencia para canalizar consultas o realizar investigaciones en el ámbito del Poder Judicial.

La obligación de los magistrados judiciales rige bajo otro régimen, explicitado en la resolución 502/5 del Consejo de la Magistratura, cuyo artículo 2º establece que la declaración jurada de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación debe presentarse a través de dos formularios: uno de carácter público y otro de carácter reservado. La admisión del pedido de información de carácter público se resuelve a través de la Administración General del Poder Judicial de la Nación y puede ser denegada únicamente bajo decisión fundada y es apelable ante el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Pero a pesar de lo que establece la ley de ética pública y el citado reglamento del Consejo de la Magistratura, la mayor parte de las razones que invocaron los jueces en respuesta a la solicitud de La Nación, se sustentaron sobre la base de artilugios retóricos que contradicen el espíritu de la norma principal, especialmente en su capítulo III, referido al régimen que obliga a todos los funcionarios de los tres poderes a presentar las declaraciones juradas en tiempo y forma, y el derecho de toda persona a tener acceso a las mismas.

En el artículo periodístico se transcriben algunos de los argumentos utilizados para rechazar el requerimiento. El juez Oyarbide afirmó que, si bien “es saludable para la República” que los ciudadanos conozcan el patrimonio de los funcionarios, este derecho se ajusta sólo a “una razón fundada de interés público (sic) para presentar tal cosa” y que “no parece atinado permitir que nadie –ni siquiera un medio de prensa- se entrometa en la vida y el patrimonio de una persona –por más pública que sea- al solo efecto de husmear o interiorizarse sobre esas cuestiones”.

Por su parte, el ex juez Urso tildó de “caprichoso” al “criterio del peticionante” y sostuvo que “el mero interés periodístico no reviste justificativo de solicitud”. Servini de Cubría sostuvo que no encontró “fundamentación alguna” para proporcionar los datos, en virtud de que “no se encuentra articulada ninguna denuncia ni imputación, ni presentación en ningún organismo” respecto de su patrimonio. La magistrada, según La Nación, consideró que el pedido sólo pretendía satisfacer una curiosidad y perseguía una finalidad comercial, pero cabe preguntar si para establecer ese juicio de valor tomó en cuenta que el artículo 11 inciso b) de la ley de ética exceptúa “del propósito comercial” a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general.

Los destinatarios del pedido fueron los 12 jueces del fuero criminal y correccional federal porteño. Tal como menciona el artículo de La Nación, "ellos intervienen en las más importantes investigaciones sobre corrupción en el Estado, narcotráfico y violaciones de los derechos humanos": María Romilda Servini de Cubría, Norberto Oyarbide, Rodolfo Canicoba Corral, Claudio Bonadío, Octavio Aráoz de Lamadrid, Ariel Lijo, Sergio Torres, Julián Ercolini, Guillermo Montenegro, Jorge Ballestero, Daniel Rafecas y Jorge Urso (magistrado que renunció con posterioridad a la solicitud)


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